domingo, 19 de julio de 2009

Derecho de réplica, urgencia en los medios de comunicación


Zapatazo contra George W. Bush en Irak







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Revista Proceso 19 de julio del 2009

Derecho de réplica, ¿cuándo?

ERNESTO VILLANUEVA

La reforma constitucional en materia electoral de 2007 introdujo una adición al artículo VI para crear la figura del derecho de réplica, el cual “será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Este derecho significa la prerrogativa que tiene toda persona para que se inserte su declaración (es decir, la correspondiente aclaración) cuando haya sido mencionada en una nota periodística, siempre que esa información sea inexacta o falsa en su perjuicio o afecte su derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen.

Por propia naturaleza, el derecho de réplica tiene un papel preventivo y eficaz. Es muy importante que esta institución pueda cumplir su propósito normativo sin afectar la libertad de expresión, pero también sin dejar de considerar todos los elementos requeridos para cumplir su objetivo. En este contexto, es importante que el comité de diseño normativo de la Ley del Derecho de Réplica considere al menos los siguientes elementos:

1.- Titular del derecho. El derecho de réplica debe incluir sin distinción a toda persona, es decir, sin importar si se trata de una persona física o jurídica. Así lo establecen las distintas convenciones al referirse a la palabra “persona”. La regla es clara: donde no distingue el legislador, no lo debe hacer el intérprete.

2.- Información y opinión. Desde mi punto de vista, el derecho de réplica debe proceder, como regla general, en el caso de informaciones difundidas en perjuicio de quien puede ejercer el derecho de réplica. De manera complementaria, considero que también debe proceder en el caso de opiniones basadas en hechos o datos incorrectos.

La réplica no debería proceder en el caso de opiniones injuriosas por sí mismas, pues si bien es verdad que lastiman el derecho al honor, a la vida privada o a la propia imagen, la reparación debe buscarse a través de las herramientas legales que protegen la lesión de estos derechos. De la misma forma, hay que considerar que la fotografía o la imagen constituyen una referencia a la persona, aunque a simple vista pareciera no contestable. (Cuando una fotografía afecta la intimidad o se ha obtenido contra la voluntad del implicado, en esos casos opera la acción judicial para resarcir el daño moral provocado.) Pero si la fotografía se edita y refleja una escena que nunca existió, es posible ejercer el derecho de réplica.

3.- Extensión de la réplica. En la experiencia comparada no hay una respuesta unívoca sobre la extensión máxima de una réplica, y en algunos casos se concede hasta dos o tres veces el espacio del texto impugnado. Quizá sea posible mantener esa regla, pero dejando abierta la posibilidad para que la extensión pueda ampliarse de manera razonable cuando no pueda ajustarse a la extensión habitual debido a la naturaleza misma de la información replicada.

4.- Características de la réplica. La obligación de satisfacer el derecho de réplica no puede limitarse solamente a determinados medios de información y comunicación; su ejercicio debe permitirse ante cualquier medio existente o por existir. Debe limitarse sólo a aclarar o responder los datos incompletos o falsos, o de lo contrario habría una serie de intercambios de puntos de vista que desnaturalizaría este derecho y podría menoscabar el ejercicio de la libertad de expresión. Debe hacerse sin frases injuriosas contra quien se replica o contra un tercero, pues el principio es claro: no puede ejercerse un derecho humano mediante la lesión de los derechos de los demás. Debe ser difundida con características similares a la información controvertida, ya que es entendible que debe primar el principio de proporcionalidad para generar un equilibrio entre la nota replicada y la réplica en la percepción del público y en la satisfacción del propósito del derecho. Y, por supuesto, debe hacerse sólo por quien tiene interés jurídico para invocar y ejercer este derecho. Consecuentemente, los puntos de vista de terceros podrían entrar en las cartas del lector, siempre que así lo decida el editor del medio de comunicación, pero queda claro que no está obligado a difundir esas opiniones.

5.- Prescripción del derecho. En la experiencia comparada tampoco existe un plazo universal para que prescriba este derecho. Sin embargo, su eficacia y razón de ser los determina el sentido de oportunidad, por lo que es lógico que deba ejercerse en el menor tiempo posible. En todo caso, tratándose de un derecho humano fundamental, y tomando en cuenta que la persona perjudicada será la primera interesada en que su réplica sea difundida, el legislador debe realizar un adecuado estudio para establecer una regla general y, a la vez, admitir excepciones sensatas.

6.- Sanciones. El rechazo injustificado de un medio para que una persona ejerza su derecho de réplica debe dar lugar a un juicio sumarísimo ante la autoridad competente, y que ésta pueda aplicar sanciones y ordenar simultáneamente medidas cautelares para que este derecho sea eficaz. Hay que dejar en claro que la réplica del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidades legales a que hubiere lugar en materia civil o penal, aunque sí pueden constituir atenuantes de responsabilidad frente al juzgador.

A pesar de que el derecho de réplica juega un papel de importancia capital entre los medios y el público, la presión de poderes mediáticos hizo naufragar los intentos por aprobar una ley en la materia en la Legislatura que está por concluir. Es de desear que, aunque parezca muy difícil, ahora sí los legisladores cumplan sus obligaciones legales.